Contra la Fundación Peso por Peso: Barreda Robinson PDF Imprimir E-Mail
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por Redacción Contactox   
Sunday, 24 de January de 2010
- Carta Abierta del Lic. Alberto Barreda Robinson cuestionando el objetivo social de dicha Fundación.
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 Lic. Alberto Barreda R. 

A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

ESTADO DE SONORA

Enero 23 de 2010

         Quien la presente suscribe ALBERTO BARREDA ROBINSON, lo hace a título eminentemente personal, asumiendo los riesgos y responsabilidad, así como las consecuencias que mi dicho impliquen.

         Me dirijo a las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora, derivado de una Convocatoria que publicó la “Fundación Peso por Peso, I.A.P.” el día 29 de Noviembre de 2009, fundamentada en el Oficio SH-820-2009 expedido por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, Oficio que según entiendo ya fue revocado y no obstante se insiste en los términos de la convocatoria, ya sin sustento, en correo electrónico emitido en fecha 21 de Enero de 2010 suscrito por la Directora Ejecutiva de Fundación Peso por Peso, I.A.P. Lic. Ana Bertha Salazar Siqueiros.

         Mis luchas van siempre en defensa de causas justas, sobre los intereses económicos y políticos. Sé que seré atacado, pero también sabré defenderme; conozco las reglas del juego.

         No estoy de acuerdo a que se esté llevando a las personas de buena fe, que trabajan en beneficio de la sociedad, a un juego político perverso de lo que bien podemos llamar una obra mal concebida y realizada jurídicamente: Un Engendro.

         Fundación Peso por Peso, I.A.P., jamás debió ser autorizada como tal, porque contraviene lo dispuesto en el Artículo 6 (seis) del Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora, que a la letra dice: “ Art. 6.- Tendrán en carácter de Fundaciones, aquellas Instituciones que se constituyan mediante un acto unilateral de voluntad en el que el actor afecta en forma irrevocable bienes de su patrimonio para la realización, en forma permanente, de actos de asistencia social.”

         Tengo a la vista y en mi poder, copia de la Escritura Pública Número 30,059 del Volumen 417 de fecha 16 de Julio de 2009, pasada ante la fe del Notario Público Número 28, señor Licenciado Salvador A. Corral Martínez, registrada como “ Protocolización de Acta de Asamblea” en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad de Hermosillo, en la Sección Registro de Personas Morales, Libro Uno, número de Inscripción 9,282 del volumen 489, a las 13:09 horas del día 7 de Agosto de 2009.

         La Escritura antes descrita contiene una “Asamblea Extraordinaria” del Patronato Blanco y Negro de Sonora, I.A.P. cuyo objetivo nodal es el de: cambio de denominación social, para solicitar el permiso relativo a la junta de asistencia privada del Estado de Sonora y elección de nuevo consejo directivo.

         El Presidente del Patronato Blanco y Negro de Sonora, I.A.P. propone que el Patronato, en adelante se denomine “Fundación Peso Por Peso Sonora, I.A.P” y se designa por planilla el nuevo Consejo Directivo, quedando integrado de la siguiente manera: Presidente.- Maestro Horacio Soria Salazar; Vicepresidente.- Sr. Humberto Schwarzbeck Noriega; Tesorero.- Ing. Roberto García Madero; Secretario.- Lic. Gustavo Claussen Iberri; Vocal .- Lic. Juan Carlos Ruiz Campillo; Vocal.- María Inmaculada Puente Andres y Comisario.- Ing. Eduardo Acedo Elías.

         En ninguna parte de la Escritura en mención aparece que alguno de los miembros de la nueva Fundación, cumpla con lo establecido por el Artículo 6 del Reglamento antes transcrito. Con ello se falta al principio de validez formal de una Fundación, que consiste en afectar bienes de su patrimonio.

         “En el desahogo de uno de los puntos, la asamblea de asociados toma el acuerdo por unanimidad de votos de adicionar un párrafo final al artículo tercero de la escritura constitutiva (Jineseki, I.A.P.) relativa al objeto social, para quedar de la siguiente manera: “Obtener recursos económicos o en especie de personas físicas o morales, nacionales o extrajeras, a fin de otorgarlos a otras instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles u organismos de la sociedad civil, que simultáneamente aporten recursos propios para realizar en forma gratuita y de manera específica, acciones de asistencia social, a favor de la población económica y socialmente más vulnerable en el Estado de Sonora.”

         La Fundación Peso por Peso Sonora, I.A.P. independientemente que es tercera generación de Jineseki, I.A.P., constituida mediante Escritura Pública 21,343 del Volumen 348 de fecha 13 de Abril de 1999, ante la fe del Notario Público Nº 28 señor Licenciado Salvador A. Corral Martínez;  posteriormente en Escritura Pública 25,315 del volumen 378 de fecha 30 de Noviembre del año 2005, ante la fe del mismo Notario Público se liquida la Institución de Asistencia Privada Jineseki, I.A.P. y cambia la denominación a “Patronato Blanco y Negro Sonora, I.A.P.” y de ésta nace la multicitada Fundación Peso por Peso Sonora, I.A.P.

         Es pertinente aclarar que en el Oficio JAP/062/09 de fecha 08 de Junio de 2009 en la que la Junta de Asistencia Privada autoriza la reforma general estatutaria de Patronato Blanco y Negro Sonora, I.A.P. y autoriza la modificación de denominación social a Peso por Peso Sonora, I.A.P., fundamenta la autorización en el Artículo 136 fracción segunda de la Ley 109 de Salud para el Estado de Sonora y Artículo 1º del Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada, aclarando que dicha Institución se regirá por la normatividad antes citada, sin supervisar que se cumpliera con lo dispuesto por el Artículo 6, como obligación que le impone el Artículo 2 del propio Reglamento de Instituciones de Asistencia Privada que a la letra dice: “La aplicación y vigilancia de las disposiciones contenidas en este Reglamento estarán a cargo de la Secretaría de Salud Pública, por conducto de la Junta de Asistencia Privada.”

         La cadena “virtuosa” del engendro Peso por Peso Sonora, I.A.P. lleva a la estructura del Artículo 218 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora que no cabe duda que fue diseñado para beneficiar la operación de Peso por Peso Sonora, I.A.P. (mis respetos porque tejen fino). “Articulo 218-Bis.- Se otorga un estimulo fiscal consistente en una reducción de cien por ciento en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el periodo, a instituciones de asistencia privada autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto, preponderantemente, sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen, gratuitamente, servicios de asistencia social a la población del Estado con niveles mayores de marginación económica y social”.

         Pero resulta que Fundación Peso por Peso Sonora, I.A.P., independientemente de que no cumple con lo establecido por el Artículo 6 del Reglamento de Instituciones de Asistencia Privada, como heredera en tercera generación de Jineseki, I.A.P. tampoco tiene como objeto preponderante brindar apoyos económicos, en razón de que el objetivo preponderante de Jineseki, I.A.P. es:

         A.- Ofrecer al menor en condiciones difíciles, alternativas de protección que faciliten su adecuada incorporación a un sistema formativo-afectivo, que provoque la modificación favorable de su conducta, generando su reintegración al seno familiar dentro de su entorno social, mediante su participación en procesos educativos que se ajusten a su necesidad, en actividades de capacitación, terapias psicológicas, rutinas recreativas, complementando todo ello con la adecuada y nutritiva alimentación, procurando su desarrollo integral.

B.- …………..

C.- ………….”

         No encuentro en los documentos públicos posteriores, cambios al objeto social de Jineseki, salvo los de denominación a Patronato Blanco y Negro Sonora, I.A.P. y el de Peso por eso Sonora, I.A.P., que conserva el objeto de Jineseki, pero agrega el de:

         “Obtener recursos económicos o en especie de personas fisicas o morales, nacionales o extrajeras, a fin de otorgarlos a otras instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles u organismos de la sociedad civil, que simultáneamente aporten recursos propios para realizar en forma gratuita y de manera específica, acciones de asistencia social, a favor de la población económica y socialmente más vulnerable en el Estado de Sonora.”, que no es preponderante, ni comparable en su sentido social con el de Jineseki que mucho muy superior.

         Además, tengo entendido, a reserva de verificar, que la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora ya emitió un Oficio de últimas fechas, revocando el contenido del anterior SH-820-2009 de 29 de Noviembre de 2009, en que la Fundación Peso por Peso Sonora, I.A.P. fundamenta su Convocatoria.

         Con fecha 21 del corriente mes de Enero nos reunimos un nutrido grupo de dirigentes de Instituciones de Asistencia Privada, de la que se derivó el acuerdo de solicitar al señor Gobernador Guillermo Padrés Elías, que sean la Junta de Asistencia Privada y DIF-Sonora las Instituciones que continúen administrando los fondos de apoyo a las Organizaciones de Servicio Social.

         En lo personal aconsejo no presentar ninguna documentación en relación a la Convocatoria emitida por la Fundación Peso por Peso Sonora, I.A.P. hasta en tanto se esclarezcan las diferencias y problemática que esta anormalidad ha suscitado.

Atentamente,

Lic. Alberto Barreda Robinson

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Comentarios  

  1. #4 Lourdes
    2010-01-3008:10:59 Lic. Alberto Barreda R., mis respetos señor, porque se lo que es escribir o hacer algo bajo los efectos de entrañas que se retuercen de indignación ante lo que vivimos y sufren los mas desvalidos, quienes desgraciadamente, son "usados" por "entes" porque de humanos solo tienen las 5 últimas letras de esa palabra, y solo para dar una fraudalenta ayuda. Que Dios lo proteja de todo lo que salga de esa cloaca que esta usted teniendo el valor de abrir, gracias !!
  2. #3 Francisco J. Velasco Yáñez
    2010-01-2511:45:19 Me parece clarísima la razón de que la autoridad haya revocado la existencia legal de la Fundación Peso por Peso, ya que si ninguno de los participantes como asociados hace mención de las cantidades de su patrimonio que ofrece para constituirse en favor de mejores causas sociales y en cambio hay una cláusula donde se establece que podrán "solicitar recursos económicos de otras personas físicas o morales para hacer la caridad", no solamente se desvían de la normatividad legal sino que se escudan en esta cláusula para "pedir limosna para dar caridad" y eso no es nimgún mérito, sino más bien fraude descarado, robo en despoblado, disfrazado de filantropía y solidaridad social. A la cárcel con esos malanmdrines aprovechados de las circunstancias que tienen todo el tufo de añejas administraciones. ¡¿Lo permitirá el nuevo Gobernador!? En la forma de partir el queso se conoce la voracidad y la codicia del que todo lo toma para sus propios intereses. alertas debemos estar todos no solamente el denunciante sino la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en Sonora. Felicitaciones al abogado Beto Barreda Robinson, aunque fuera primo. Es noble y leal de buena factura de hombría de bien. Francisco J. Velasco
  3. #2 Jose M. Gomez P.
    2010-01-2411:11:50 [quote][/quote][quote][/quote]Es un estudio formal, puntual y muy cierto no sólo de la forma de conducirse de esa institución, mas bien, de lo que representan la inmensa mayoría de las de ese tipo, que lamentablemente sólo buscan esquilmar a todos. Lo felicito ampliamente.
  4. #1 Oscar Romo Salazar
    2010-01-2408:52:06 Muy bien, mi estimado Beto… Me parece que lo que aquí planteas, siendo eminentemente jurídico, tiene también un profundo trasfondo de impacto social.
    La asistencia social debe ser manejada con minucioso cuidado y absoluta pulcritud, tanto por parte de las entidades privadas como las públicas.
    Bastante se ha dañado ya la credibilidad de las organizaciones de beneficiencia, que constituyen un puntal insustituible en el entramado social, para permitir que las cosas sigan caminando mal cuando alguien detecta el o los errores… y los puntualiza públicamente, como lo haces tú.
    Hay que darle seguimiento a este asunto y ahora tienes la obligación moral y profesional de mantenernos al tanto.
    Un abrazo

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