IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Y SU ABOLICIÓN EN MÉXICO (parte 7)
¿Tuvieron una defensa adecuada?Caso Salomón Guadarrama / 7° de 8 partes
Sentencia de Amparo
“CONSIDERANDO:
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¿Tuvieron una defensa adecuada?Caso Salomón Guadarrama / 7° de 8 partes
Sentencia de Amparo
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CASO SALOMÓN GUADARRAMA
¿Tuvieron una defensa adecuada?
5° de 8 partes
Año 1959
Julio 7
Comunicación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se entregue a la mayor brevedad posible al quejoso Salomón Guadarrama las constancias que solicitó con mucha anterioridad (¡26 de julio de 1956!).
Expediente Número 2496
Toca a la causa instruida en el Juzgado Primero del Ramo Penal de Ciudad Obregón, Sonora, en contra de SALOMON GUADARRAMA OSUNA, JOSE NIEBLAS ORTIZ Y JOSE PEREZ HERNANDEZ, por el Delito de Homicidio.
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IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Y SU ABOLICIÓN EN MÉXICO
¿Tuvieron una defensa adecuada?
4° de 8 partes
Continúa:
Singular proceso penal iniciado desde el 28 de abril de 1954 y sentenciado el 1 de septiembre de 1955, en la parte anterior divulgamos la ratificación del reo, ante el pleno del H. S. Tribunal de justicia, el procurador de justicia y el defensor de oficio, de la confesión superviniente –de 10 de junio de 1956, ante el procurador de justicia-, exhibida por el mismo.
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