IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Y SU ABOLICIÓN EN MÉXICO (parte 7)

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¿Tuvieron una defensa adecuada?Caso Salomón Guadarrama / 7° de 8 partes

Sentencia de Amparo

“CONSIDERANDO:

IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Y SU ABOLICIÓN EN MÉXICO (5ta. parte)

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CASO SALOMÓN GUADARRAMA
¿Tuvieron una defensa adecuada?
5° de 8 partes

Justicia Balanza.JPGActuaciones relevantes

Año 1959
Julio 7

Comunicación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se entregue a la mayor brevedad posible al quejoso Salomón Guadarrama las constancias que solicitó con mucha anterioridad (¡26 de julio de 1956!).

Expediente Número 2496

Toca a la causa instruida en el Juzgado Primero del Ramo Penal de Ciudad Obregón, Sonora, en contra de SALOMON GUADARRAMA OSUNA, JOSE NIEBLAS ORTIZ Y JOSE PEREZ HERNANDEZ, por el Delito de Homicidio.

CASO SALOMÓN GUADARRAMA

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IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Y SU ABOLICIÓN EN MÉXICO
¿Tuvieron una defensa adecuada?

4° de 8 partes

Continúa:

Singular proceso penal iniciado desde el 28 de abril de 1954 y sentenciado el 1 de septiembre de 1955, en la parte anterior divulgamos la ratificación del reo, ante el pleno del H. S. Tribunal de justicia, el procurador de justicia y el defensor de oficio, de la confesión superviniente –de 10 de junio de 1956, ante el procurador de justicia-, exhibida por el mismo.

Anucios en Pixeles.
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